SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda

Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponden que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponden que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso” (las negrillas son nuestras).