SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
i)
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la petición, acceso a la información, defensa y debido proceso; toda vez que: i) Adhemar Ayllón Zambrana, Responsable de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no dio respuesta oportuna hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar a los memoriales de 30 de agosto y 27 de septiembre ambos de 2018, por los cuales solicitó se le extienda fotocopias simples y legalizadas de la carpeta de denuncia interpuesta en su contra por la CNS; asimismo, pidió que David Pinto constituido en denunciante presente el plano original de la citada Urbanización y acredite su interés legítimo a través del acta de nombramiento, posesión como dirigente de dicha institución y la personería jurídica de la citada institución al cual dice representar, pedidos que no merecieron respuesta alguna; y, ii) René Ocaña, Secretario Municipal de Gestión Territorial del referido municipio; tampoco, dio respuesta al memorial de 6 de septiembre de 2018, por el cual denunció al Responsable de Ordenamiento Territorial del señalado municipio, Asimismo, Adhemar Ayllón Zambrana por no haber diferido y atendido su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión dentro de un proceso o procedimiento administrativo.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo