Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 30 de agosto de 2018, Florentino Lizarazu Toledo -ahora accionante- presento los descargos requeridos por el Pre Aviso 24/18, solicitando que: 1) Se le extienda fotocopias simples del proceso iniciado en su contra por los adjudicatarios de la CNS; 2) El denunciante David Pinto presente el plano geo-referencial de la citada Urbanización; y, 3) El denunciante acredite su interés legítimo a través de documentación correspondiente (fs. 4 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión dentro de un proceso o procedimiento administrativo.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo