SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la petición, acceso a la información, defensa y debido proceso; toda vez que, Adhemar Ayllón Zambrana, Responsable de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no dio respuesta oportuna hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar a los memoriales de 30 de agosto y 27 de septiembre ambos del 2018, por los cuales solicitó se le extienda fotocopias simples y legalizadas de la carpeta de denuncia interpuesta en su contra por la CNS, asimismo pidió que David Pinto constituido en denunciante presente el plano original de la citada Urbanización y acredite su interés legítimo a través del acta de nombramiento, posesión como dirigente y la personera jurídica de la citada institución al cual dice representar, pedidos que no merecieron respuesta alguna; motivo por el cual acudió ante René Ocaña, Secretario Municipal de Gestión Territorial del mencionado municipio, quien tampoco dio respuesta al memorial de 6 de septiembre del mencionado año, por el cual denunció al Responsable de Ordenamiento Territorial del referido municipio. Asimismo, Adhemar Ayllón Zambrana por no haber deferido y atendido su solicitud.

Al respecto, de los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que mediante     Pre-Aviso 24/18, emitido por José Fernández Morales, Coordinador de Distrito Control Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se solicitó al ahora accionante presentar ante esa repartición la Escritura Pública de su propiedad como su línea nivel.