SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 35 a 40, concedió la tutela solicitada disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de su legal notificación los ahora demandados emitan las fotocopias -simples- y legalizadas de toda la carpeta del proceso administrativo o emita una resolución debidamente fundamentada en caso de no legalizar la integridad de las fotocopias que solicitó; asimismo, se dispone que la parte accionante provea los recaudos de ley para obtener las fotocopias impetradas; en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 11.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) señala que: “Toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses conforme corresponda, relacionado con el art. 16 incs. a), h), j) y k) de la referida Ley; también relacionado con el       art. 18.I y II de la Ley prenombrada anteriormente; ii) Toda persona tiene derecho a formular una petición, información la cual puede ser verbal o escrita, ante el cual la autoridad requerida tiene el deber de responder en el menor tiempo posible; iii) Ese derecho se lesiona cuando: a) La respuesta no es puesta a conocimiento del peticionante de manera idónea; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente, con lo peticionado; iv) Se advierte que de las tres solicitudes escritas, son reiteración de la primera; toda vez que, los argumentos están orientados a la misma pretensión, sin que conste en obrados ninguna respuesta formal; por lo que, se concluye que “…la autoridad demanda lesionó el derecho de petición…” (sic), por cuanto tenía el deber de atender las solicitudes mencionadas, otorgando una respuesta positiva o negativa exponiendo los argumentos que sustenten su contestación; y, v) Conforme lo analizado sobre la vulneración al derecho a la petición, éste se encuentra vinculada con el derecho a obtener una resolución congruente; es decir, que toda autoridad judicial o administrativa debe guardar la debida congruencia en la resolución que emita, respecto a cuanta solicitud se responde.