SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 16 de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 176 a 177 vta., la, denegó la tutela impetrada en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante accedió a su cargo mediante memorando de designación que determinaba la provisionalidad del ejercicio de sus funciones, en mérito a la cual, le fueron agradecidos sus servicios; ii) Los derechos que considera vulnerados y que se encuentra reatados a la alegada discapacidad de sus padres, no encuentra sustento que permita su protección, habida cuenta que el Ministerio Público desconocía de aquella situación al momento de la desvinculación e impugnación, siendo que la solicitante de tutela, una vez operada la destitución, recién inició los trámites correspondientes del CODEPEDIS de su madre; y, iii) Resulta inviable pretender exigir al demandado que asuma decisión respecto a posible discapacidad de los progenitores de la peticionante de tutela, debido a que ésta no acreditó mediante el documento oficial requerido a dicho efecto, imposibilitando que se acepte, admita y dé curso a su pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Fragmento 11
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Sobre la inamovilidad de funcionarios públicos provisorios por discapacidad
- uno de los presupuestos que se debe cumplir, para que el trabajador con familiares discapacitados a su cargo, sea beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral, debe necesariamente cumplirse con la obtención del Certificado Único de Discapacidad, sobre tal requisito el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR