SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que sin que medie proceso alguno o causal justa para su destitución, fue desvinculada del Ministerio Público, sin considerarse que se encuentra a cargo de sus progenitores y que su madre padece de discapacidad motora, por lo que, goza de inamovilidad; decisión que si bien fue objetada, ameritó la emisión de una resolución carente de fundamentación y motivación, que omitió expresar de manera clara los motivos de la cesación de sus funciones, así como efectuar una correcta valoración de la prueba documental presentada que acreditaba el estado de salud de predecesora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Fragmento 11
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Sobre la inamovilidad de funcionarios públicos provisorios por discapacidad
- uno de los presupuestos que se debe cumplir, para que el trabajador con familiares discapacitados a su cargo, sea beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral, debe necesariamente cumplirse con la obtención del Certificado Único de Discapacidad, sobre tal requisito el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR