Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. Por Memorando CITE 631/2017 de 19 de octubre, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, designó a la accionante como Auxiliar Legal, debiendo cumplir funciones en la Fiscalía de Aduana, habiendo dispuesto su desplazamiento temporal a la Fiscalía Corporativa de Los Lotes Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), mediante Memorando CITE 298/2018 de 28 de junio; y, posteriormente, su traslado a la Fiscalía Corporativa del Plan 3000 FELCC, por Memorando CITE 398/2018 de 25 de septiembre, para finalmente, a través de Memorando CITE FGE/FJLP/AG 028/2018 de 19 de noviembre, agradecerle por sus servicios (fs. 19 a 21 y 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Fragmento 11
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Sobre la inamovilidad de funcionarios públicos provisorios por discapacidad
- uno de los presupuestos que se debe cumplir, para que el trabajador con familiares discapacitados a su cargo, sea beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral, debe necesariamente cumplirse con la obtención del Certificado Único de Discapacidad, sobre tal requisito el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR