SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.3.
II.3. A través de Resolución FGE/JLP/DAJ 067/2018 de 23 de noviembre, el Fiscal General del Estado, ratificó el Memorando CITE FGE/FJLP/AG 028/2018, en base a los siguientes fundamentos: 1) Sobre que la impetrante tiene derecho conocer los motivos de su desvinculación, máxime si nunca fue objeto de llamadas de atención, denuncias o procesos en su contra, corresponde señalar que su designación como Asistente Legal I, no obedeció a convocatoria pública alguna; por lo que, en su condición de funcionaria designada y de libre nombramiento, no forma parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público, por tanto no goza de la inamovilidad funcionaria reconocida en favor de los servidores de carrera; aspectos que, sustentados en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, permitieron agradecerle por sus servicios; 2) La decisión asumida no vulneró el debido proceso, habida cuenta que se enmarca dentro de las previsiones normativas contenidas en la LOMP, referidas a las atribuciones y responsabilidad sobre la dirección, orientación y supervisión del Ministerio Público; 3) Si bien se señalan artículos de la Ley Fundamental, vinculados al derecho al trabajo, así como también las Leyes 2027, 1178, 2341 y DS 26115, a efectos de invocar la nulidad del acto administrativo, debe establecerse que los funcionarios del Ministerio Público, se hallan exentos de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme establece su art. 3, habiendo en consecuencia la impugnante, incurrido en error de hecho y derecho al pretender forzar su observancia; 4) No existe motivo para dejar sin efecto el Memorando FGE/FJLP/AG 028/2018, al haber sido emitido en observancia de los arts. 27 y 30 de la LOMP y como ejercicio de las atribuciones específicas del Fiscal General del Estado, considerando que el nombramiento de la impetrante tenía carácter provisional al haber sido designada mediante otro memorando y no a través de convocatoria pública interna o externa, por lo que era de libre remoción y su desvinculación podía operar en cualquier momento; y 5) En cuanto a la inamovilidad laboral por encontrarse a cargo de su madre con discapacidad, el art. 2 del DS 29608 que modifica el art. 5.II del DS 27477, establece que dicho beneficio alcanza a padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad menores de dieciocho años, salvo que cuenten con declaratoria de invalidez permanente que debe constar en el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud; sin embargo, en el caso específico, si bien se adjunta fotografías, certificaciones médica, exámenes de diagnóstico, no se adjunta el carnet del Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) o CODEPEDIS, que demuestren que su madre cuenta con un grado de discapacidad calificada, así como tampoco se acompaña documental que pruebe que como hija, se encuentra a cargo de sus padres; elementos que al no constar en su file personal ni encontrarse en antecedentes de la documental presentada mediante escrito de 22 de noviembre, no corresponden tomarse en cuenta; consecuentemente, no se evidencia vulneración a ningún derecho o garantía constitucional (fs. 34 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Fragmento 11
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Sobre la inamovilidad de funcionarios públicos provisorios por discapacidad
- uno de los presupuestos que se debe cumplir, para que el trabajador con familiares discapacitados a su cargo, sea beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral, debe necesariamente cumplirse con la obtención del Certificado Único de Discapacidad, sobre tal requisito el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR