SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda, haciendo hincapié en que el demandado, al momento de emitir la Resolución FGE/JLP/DAJ 067/2018, objeto de la presente acción tutelar, no consideró la gran carga probatoria que se presentó con el fin de acreditar la discapacidad de su madre, limitándose a referir que la misma carecería de valor y que no había adjuntado el carnet de discapacidad como documento único para certificar dicho extremo, pese a que, en la impugnación, se le hizo conocer que éste se encontraba en trámite y que su no presentación no desvirtuaba la realidad expuesta en los demás documentos.

En ejercicio de la dúplica, reiteró sus alegaciones añadiendo que el Ministerio Público, contrariamente a lo afirmado por el demandado y sus representantes, no se rige por las normas previstas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley de 27 de octubre de 1999–, debiendo aplicarse en la resolución de causa, los criterios de favorabilidad descritos en la SCP 0477/2016, por contener ésta el estándar más alto de protección.

Haciendo uso de la palabra, la accionante manifestó que conforme al carnet emitido por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), su madre padece una discapacidad motora calificada en 52% y que tanto las consultas, análisis médicos y tratamientos, no obstante ser de costos elevados, son erogados por su parte, siendo que, respecto a sus hermanos, no cuentan con fuentes laborales que les retribuyan ingresos económicos considerables y suficientes para solventar los gastos de salud de su progenitora.