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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S4

    Fecha: 18-Jun-2019

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “Improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • El Recurso de
    • cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • . La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
    • En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
    • III.2.    Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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