SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
Fragmento 1
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de denegación de auxilio, tipificado en el art. 281 del Código Penal (CP), a cargo de la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz −ahora demandada−, se viene tramitando la etapa de juicio oral, donde se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, en el acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, para el acusado, porque la persecución penal no puede ser para siempre, lesiones que motivaron la presente acción de amparo constitucional por la ilegalidad y arbitraria acción y omisión en las que incurrió la Jueza demandada, toda vez que, en la tramitación del proceso judicial en etapa de juicio oral no se efectuó de acuerdo a procedimiento y las reglas de juicio, establecidas en el Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme se advierte de las pruebas que adjuntó y los antecedentes que cursan en el proceso judicial.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Recurso de
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- . La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR