SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.1.

           La acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido por el art. 128 de la Norma Suprema, es una garantía constitucional cuya función es proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Norma Suprema y la ley; dicho de otra forma, es una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas particulares, individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado o la Ley.

           La activación de esta acción, conforme prevé el art. 129.I de la CPE, está restringida a la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados, en un tiempo apropiado y en cumplimiento de los requisitos de procedencia estipulados en la Constitución Política del Estado y la ley.

           El precitado art. 129.I de la CPE, instituye entonces que, la acción de amparo constitucional procede únicamente cuando los medios o recursos ordinarios resultan ineficaces en la protección de los derechos que tutela. A partir de ese entendimiento, se concibe que esta acción constitucional no forma parte de los medios ordinarios de impugnación establecidos en diferentes normas procesales; de modo que, tiene como característica esencial el ser subsidiaria y supletoria, cuyo propósito es que el sujeto de derecho acceda a la justicia de manera informal, pretendiéndose con ello que éste, consiga una protección directa e inmediata de sus derechos y por cuyo medio se repare y reponga el insuficiente o deficiente accionar de la instancia ordinaria y/o administrativa.