SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandada– incurrió en ilegalidad y arbitrarias acciones y omisiones en la tramitación del proceso judicial en etapa de juicio oral, porque las audiencias no se efectuaron conforme a procedimiento y las reglas de juicio que el Código de Procedimiento Penal establece, además que no expresó la causal por la que mediante Auto de 20 de noviembre de 2018, suspendió los plazos procesales sin que exista motivo justificado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Recurso de
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- . La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR