SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto alguno el Auto judicial emitido en audiencia de 20 de noviembre de 2018, que ordenó la suspensión de la audiencia de juicio oral por ficticio impedimento de peritos, sin prueba idónea y documental; b) La realización de la audiencia de juicio oral aplicando a cabalidad el debido proceso, con acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, cumpliendo lo establecido en los arts. 334, 335 y 336 del CPP, bajo alternativa de responsabilidad administrativa, civil y penal; c) La prosecución de la tramitación de la causa penal en etapa de juicio oral, cumpliendo la continuidad, la inmediación, concentración y celeridad debida, que contiene la garantía y derecho al debido proceso; y, d) En ejecución de fallos se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable, más el pago de costas judiciales a su favor.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- El Recurso de
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- . La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR