SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0387/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Hugo Ernesto Duarte Pérez, en su condición de tercero interesado, mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2018, cursante de fs. 573 a 576 vta., expresó lo siguiente: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional ya emitió un pronunciamiento de fondo al respecto, concluyendo categóricamente que nunca hubo una relación comercial, sino que ésta era de carácter eminentemente laboral, decisión que por mandato del art. 203 de la CPE es vinculante y de cumplimiento obligatorio, existiendo en consecuencia, cosa juzgada constitucional, siendo un asunto definido y no existe la mínima posibilidad para contradecir mediante una nueva demanda tutelar lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) La SCP 0749/2017-S2 no aplicó el entendimiento contenido en la SCP 0896/2016-S3, porque no cumplía con la regla de la analogía, en razón a que los supuestos fácticos resueltos entre ambas Sentencias eran diferentes, por lo que no existe apartamiento de ninguna jurisprudencia y menos vulneración del derecho al debido proceso, puesto que la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento de fondo y lo único que correspondía, era observar y cumplir dicho razonamiento; 3) Los argumentos del Auto Supremo 195/2018, están fundamentalmente en la SCP 0749/2017-S2; por lo tanto, no es evidente que la determinación sea incongruente, dado que la decisión se encuentra sustentada en los razonamientos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 4) No existe ninguna explicación y menos asidero legal con relación a que se habría omitido efectuar una interpretación pro homine y expansiva; en todo caso el art. 48.II la CPE, claramente define como se interpretarán y aplicarán las normas laborales, de modo que si al solicitante de tutela le parece incorrectamente interpretadas las normas laborales aplicadas en el Auto Supremo 195/2018, estarían en la obligación de desvirtuar el referido precepto constitucional; por lo que, pidió denegar la tutela solicitada por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sala Contenciosa,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional