SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0387/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0387/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

           El indicado Auto Supremo 182/2016, fue impugnado mediante acción de amparo constitucional, deducido por el demandante, dentro de la cual, la Jueza de garantías dictó la Resolución 6/2017 de 5 de junio, concediendo la tutela solicitada y en consecuencia dejó sin efecto el Auto Supremo 182/2016, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto Supremo; resolución que en revisión que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0749/2017-S2 de 31 de julio; por ello y en cumplimiento a dicho fallo, se emite el Auto Supremo 195/2018 de 27 de junio, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por TELECEL S.A.; el mismo que se lo denuncia por la empresa accionante con el argumento que los Magistrados demandados se limitaron a cumplir la SCP 749-S2 de 31 de julio; no obstante de constatar nuevamente la inexistencia de la relación laboral y la subsistencia de una relación comercial con el demandante, procedieron a declarar infundado el recurso de casación, apartándose sin fundamento de la línea jurisprudencial análoga al caso; fallo que además, lo considera incongruente en su contenido y contrario al derecho de igualdad en la aplicación de la Ley.

           Bajo esos antecedentes, se tiene que el ahora accionante, interpone la presente acción tutelar denunciando que las autoridades demandadas al  emitir el nuevo Auto Supremo 195/2018 de 27 de junio, habrían vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia, así como el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, pidiendo se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto dicha resolución; por lo que se advierte que la parte accionante pretende reabrir el debate en la justicia constitucional sobre el mismo problema jurídico constitucional ya resuelto.

           En ese contexto, se tiene que las autoridades demandadas acatando lo dispuesto en la SCP 749/2017-S2, emitieron el Auto Supremo 195/2018, declarando infundado el recurso de casación que interpuso la empresa demandada en el proceso laboral –hoy accionante-, por lo que se advierte que el indicado Auto Supremo se constituye es una decisión producto del cumplimiento de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; por tanto, no es posible plantear acción de amparo constitucional contra una resolución que emerge de una anterior, en razón a que se restaría eficacia a las resoluciones de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-, en el marco de lo determinado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, consecuentemente el Auto Supremo 195/2018 de 27 de junio, al emerger del cumplimiento de la SCP 0749/2017-S2 de 31 de julio, no puede ser objeto de cuestionamiento a través de otra acción de amparo constitucional.

           Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal y toda vez que no es posible activar otra acción de tutela ante decisiones emergentes de resoluciones constitucionales, puesto que ello implicaría abrir una cadena interminable de acciones de defensa contra la Sentencia Constitucional que le fue adversa, lo que generaría una especie de círculo vicioso permanente que podría colapsar la justicia constitucional.