SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0387/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0387/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

Sala Contenciosa,

Ante el fallo de segunda instancia, TELECEL S.A. presentó recurso de casación en el fondo, por errónea valoración de la prueba; así como, por violación de las normas referentes a la existencia de la relación laboral, basando el mismo en fallos anteriormente emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia sobre casos análogos, por lo que respetando dicha línea jurisprudencial, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de dicho Tribunal Supremo de Justicia, con Auto Supremo 182/2016 de 27 de junio, determinó casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda, al constatar que no existió relación laboral, sino solo comercial; esta decisión, fue impugnada por el demandante mediante acción de amparo constitucional, siendo concedida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dejando sin efecto el referido Auto Supremo 182/2016, disponiendo la emisión de un nuevo fallo; Resolución que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0749/2017-S2 de 31 de julio.

Por ello, se dictó el nuevo Auto Supremo 195/2018 de 27 de junio, que confirmó el Auto de Vista impugnado, mediante una decisión totalmente incongruente en su contenido, bajo la única justificación de acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, apartándose de la línea jurisprudencial análoga al caso, hechos que suponen una manifiesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia; así como, a la igualdad ante la aplicación de la Ley.

La falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 195/2018, se dio respecto a su alejamiento de las líneas jurisprudenciales judiciales trazadas por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la inexistencia de relación laboral cuando se demostró debidamente la ejecución de contratos comerciales de comisión y particularmente de los contratos freelancer; asimismo, por la falta de fundamentos sobre su apartamiento de las líneas jurisprudenciales constitucionales dadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el tema en cuestión; entre tales fallos se tienen los Autos Supremos 634 de 16 de noviembre de 2010, 621 de 8 de septiembre de 2015, 913 de 18 de diciembre de 2015, 96/2017 de 16 de mayo, los cuales son análogos, en los que incluso la empresa TELECEL S.A. fue parte demandada; no obstante, las autoridades ahora demandadas, basaron su decisión únicamente en la arbitraria determinación de la SCP 0749/2017-S2, olvidando sus atribuciones e independencia de funciones como Tribunal Supremo de Justicia; igualmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0896/2016-S3 de 24 de agosto, en un caso similar, denegó la tutela solicitada por personas que igualmente eran freelancer que suscribieron contratos comerciales de comisión con TELECEL S.A., decisión que resalta la inexistencia de la relación laboral en esos contratos.

El Auto Supremo ahora impugnado, vulneró el principio de congruencia como componente del debido proceso, ya que presenta incongruencia intrínseca entre la parte considerativa de antecedentes con la parte considerativa de fundamentación jurídica y con la resolutiva, en razón a que después de argumentar que no existe una relación laboral entre las partes en conflicto, y ser evidente la lesión de los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), declaró infundado el recurso; asimismo, argumentó que la vulneración al derecho de igualdad ante la aplicación de la Ley, por no aplicar los precedentes judiciales ni constitucionales referentes a la inexistencia de relación laboral en contratos comerciales de comisión freelancer, lo cual conllevó también a la vulneración del principio de seguridad jurídica; finalmente, solicitó la aplicación de los principios pro homine e interpretación expansiva, que establecen que a las normas vulneradas se les debe dar la interpretación más amplia desde el enfoque protectivo del marco constitucional de los derechos protegidos.