SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0387/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
a)
Las autoridades demandadas, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 632 a 634 vta., señalaron lo siguiente: a) El Auto Supremo 195/2018, fue pronunciado en estricto apego a las normas legales en las que se funda, argumentándose en el fallo sobre la actividad desarrollada por los freelancers que trata de una modalidad de actividad económica autónoma, que se desarrolla en actividades comerciales, por cuenta propia en busca de lucro, no existe en ese tipo de actividad relación de dependencia, sujeción a horario determinado, dependiendo el ingreso de la persona de la frecuencia y de la intensidad aplicada a su tarea, por el que cobra una comisión; en el caso de autos, el demandante no aportó ningún elemento que lleve a presumir que se hubiera establecido una relación laboral aparente y menos prueba que demuestre dependencia o subordinación a un empleador, que hubiera desarrollado alguna tarea o trabajo por cuenta ajena en beneficio de un tercero que no sea el mismo o que hubiera percibido un salario o remuneración; por ello y, por otros fundamentos legales, se concluyó que siendo la relación del actor con la empresa demandada de naturaleza enteramente comercial, los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, incurrieron en indebida y errónea aplicación de normas laborales; b) Sin embargo de lo manifestado, teniendo en cuenta que las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, se debe tomar en cuenta lo determinado en la SCP 0749/2017-S2, que estableció la existencia de la relación laboral, por consiguiente se emitió Resolución en ese sentido; y, c) Por tanto, el Auto Supremo ahora impugnado, fue pronunciado con la debida fundamentación, motivación y congruencia, recayendo sobre todos los extremos litigados de manera clara y precisa en el marco del debido proceso, la seguridad jurídica e igualdad de las partes; por ello, solicitan denegar la tutela impetrada, manteniendo incólume el referido Auto Supremo 195/2018.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por la sociedad accionante son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional, cuando existe Sentencia Constitucional Plurinacional de un primer amparo, del cual emerge el que se interpone; y b) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sala Contenciosa,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional