SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0387/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0387/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.2.

II.2. Mediante SCP 0749/2017-S2 de 31 de julio, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resolvió confirmar en todo la Resolución 6/2017 de 5 de junio, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, que concedió la tutela solicitada por Hugo Ernesto Duarte Pérez, dejando sin efecto el Auto Supremo 182/2016, disponiendo que los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa, Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitan un nuevo Auto Supremo. El Tribunal Constitucional Plurinacional, basó su determinación en los siguientes fundamentos: “Que, si bien el Código de Comercio estableció un concepto de comisión, un elemento que se desprende es el hecho que se constituya en trabajo por cuenta ajena, lo cual se adecúa exactamente con el inc. b) del art. 2 del    DS 28699; ahora bien, el pago por comisiones está vinculado en el ámbito laboral con lo estipulado por el art. 39 del DS 224; por lo que, sobre el principio de primacía de la realidad, se puede evidenciar que respecto a los elementos de `pago por comisión´ y `trabajo por cuenta ajena´ existió de manera clara una relación laboral entre el ahora accionante y TELECEL S.A.; por último, la supuesta forma de contrato civil o comercial, que alegó la empresa, guarda características de una relación de trabajo, de acuerdo a la exposición que se hizo, valorando la normativa de referencia. Finalmente, respecto a las autoridades demandadas, se observó que hicieron una valoración inadecuada sobre el contenido esencial y el alcance del trabajo por comisión, claramente señalado en la normativa laboral, pues de su análisis manifestaron `(…) la comisión es una forma de compensación de carácter comercial y no solo de orden laboral (…)´ (sic); por lo cual, de manera implícita asumieron el carácter laboral del trabajo por comisión; asimismo, desvirtúan el contenido del DS 224 respecto a las comisiones; puesto que, señalaron que se había creado una confusión entre comisiones y participaciones, cuando la norma es clara al establecer el alcance y las formas de remuneración y salario. (…) sin embargo, como se pudo evidenciar, las autoridades demandadas al momento de pronunciar el Auto Supremo 182/2016 impugnado, no consideraron ni valoraron a cabalidad la amplia normativa en materia laboral y distorsionaron el alcance en cuanto a garantizar los derechos laborales como tal, incurriendo en un error cuando manifestaron que no existió relación de tipo laboral sino más al contrario una de tipo civil-comercial; cuando los elementos y las características claramente establecen un vínculo laboral entre el accionante y TELECEL S.A.; en consecuencia, dispuso que las autoridades demandadas emitan un nuevo Auto Supremo de acuerdo a los fundamentos expuestos en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 269 a 285).