SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
concedió
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/19 de 3 de enero de 2019, cursante de fs. 358 a 363 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 42/2018, y se dicte una nueva, conforme a los parámetros de esa Resolución; manifestando los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela cumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción de amparo constitucional; asimismo, tiene legitimación al ostentar titularidad respecto a los derechos presuntamente vulnerados con la prenombrada Sentencia Agroambiental; 2) De acuerdo a lo estipulado por los arts. 186 y 189.2 de la CPE; y, 36.2 de la LSNRA, es competencia del Tribunal Agroambiental conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales, así como los procesos agrarios que hubieran sido base para su emisión, a fin de establecer si emerge de un debido proceso y si adolece de vicios de nulidad prescritos por el art. 50 de la precitada Ley; 3) En el caso de análisis, se advierte que las autoridades demandadas, bajo el argumento de que el solicitante de tutela, no reclamó oportunamente, por medio del proceso contencioso administrativo, soslayaron resolver respecto a lo establecido por la diligencia preliminar de inspección ocular, con relación a la existencia de mejoras, con una antigüedad mayor a veinte años, el recorte realizado precisamente en las mismas, y el recorte de la propiedad en una superficie inferior al de la pequeña propiedad ganadera; siendo que, no le era posible al accionante interponer la referida demanda, al no estar vigente al momento de la finalización del proceso de saneamiento, el DS 3467, que en su art. 2, posibilita a quienes tuvieren interés legal, formalizar este tipo de proceso; y, 4) Consiguientemente, al no haber sido contestados de manera congruente, fundamentada y motivada los aspectos demandados, atañe conceder la tutela impetrada.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- REVOCAR