SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. Constan, actuados del proceso de saneamiento simple de oficio respecto del predio “GUAPOMO”, entre ellos, Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado DDSC-AREA-CH.G.B. INF° 56/2011 de 18 de mayo, y la RS 06955 de 16 de enero de 2012, emitidos a raíz del proceso referido, realizado por el INRA, resolviendo ésta última: 1° Anular los Títulos Ejecutoriales Individuales 658963 y PT 0094928, correspondientes a los expedientes de dotación 25427 y 26753 expedidos a favor de Jorge Antelo López y Manuel Carlonga, subsanando lo vicios de nulidad relativa y Vía Conversión otorgar nuevo Título Ejecutorial Individual a favor de Jorge Antelo López sobre la superficie de 263 0559 ha, del referido predio, clasificado como pequeña propiedad ganadera, ubicado en el municipio de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz; 2° Declarar Tierra Fiscal la superficie de 2295 8976 ha; asimismo, se señaló que: 9° De conformidad a lo previsto por el art. 68 de la LSNRA, dicha Resolución podrá ser impugnada ante el entonces Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo en el plazo de treinta días computables a partir de su notificación (fs. 29 a 32 y 18; y, 54 a 57).
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- REVOCAR