SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que dentro del proceso de nulidad absoluta de título ejecutorial que presentó ante el Tribunal Agroambiental, las autoridades demandadas mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 42/2018, soslayaron pronunciarse en el fondo y de manera motivada, respecto a los argumentos que esgrimió a objeto de establecer la existencia de error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa; limitándose a señalar que los reclamos realizados son de carácter procedimental y corresponden al proceso de saneamiento, por lo cual debieron ser reclamados oportunamente a través del proceso contencioso administrativo; sin considerar que se hallaba impedido de interponer dicha demanda, al no haber sido parte dentro del proceso de saneamiento, debido a que el beneficiario simuló ser propietario de la totalidad del predio “GUAPOMO”, y no presentó ante el INRA la documentación de la transferencia del 50% del indicado predio, realizada en su favor; vulnerando el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y congruencia de las resoluciones, y su derecho al acceso a la justicia.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que a raíz del proceso de saneamiento simple de oficio del predio “GUAPOMO”, del que no fue parte el hoy accionante, el INRA, emitió la RS 06955, resolviendo entre otras determinaciones: Anular los Títulos Ejecutoriales Individuales 658963 y PT 0094928, correspondientes a los expedientes de dotación 25427 y 26753, expedidos a favor de Jorge Antelo López y Manuel Carlonga –concernientes a los predios “SAN JORGE” y “EL GUAPOMO”–; y, Vía Conversión otorgó un nuevo Título Ejecutorial Individual a favor de Jorge Antelo López –ahora tercero interesado– con la denominación de “GUAPOMO”, sobre una superficie de 263 0559 ha, clasificando al referido predio como pequeña propiedad ganadera; asimismo, declaró como Tierra Fiscal una superficie de 2295 8976 ha; y, determinó que de conformidad a lo previsto por el art. 68 de la LSNRA, dicha Resolución, podrá ser impugnada a través de proceso contencioso administrativo ante el entonces Tribunal Agrario Nacional, en el plazo de treinta días, computables a partir de su notificación; como emergencia de este fallo fue emitido el Título Ejecutorial PPD-NAL-146890, posteriormente inscrito, este derecho propietario en la oficina de DD. RR., bajo la partida 7.05.0.10.0000024.
Considerando lesivo a sus derechos, el indicado Titulo Ejecutorial PPD-NAL-146890, y el proceso de saneamiento del cual emergió el mismo; Franz López Ribera, ahora accionante, por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, interpuso ante el Tribunal Agroambiental, demanda de Nulidad del nombrado Título Ejecutorial, dirigiendo ésta contra Jorge Antelo López y anotando como tercero interesado a Eugenia Beatriz Yuque Apaza, entonces Directora Nacional a.i. del INRA; siendo admitida la demanda por Auto de 8 de noviembre de 2017, y a la conclusión del cual, fue pronunciada la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 42/2018; en la que se declaró improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente el mencionado Título Ejecutorial, fallo que Franz López Ribera considera carente de fundamentación y congruencia.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- REVOCAR