SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera vulnerado el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, y su derecho al acceso a la justicia; en razón a que, dentro del proceso de nulidad absoluta de título ejecutorial interpuesto ante el Tribunal Agroambiental, las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 42/2018, declarando improbada la demanda; soslayando pronunciarse en el fondo, de manera motivada respecto a las causales de nulidad expuestas, referidas a la existencia de error esencial y simulación absoluta, limitándose a señalar que los reclamos concernientes al proceso de saneamiento son de carácter procedimental y que debieron ser realizados a través del proceso contencioso administrativo; determinación que no consideró, que el beneficiario, simulando ser propietario de la totalidad del predio denominado “GUAPOMO”, omitió presentar ante el INRA, la transferencia del 50% del nombrado, efectuada en su favor; por lo que, no fue incluido ni tuvo conocimiento del aludido proceso de saneamiento; y, que se encontraba impedido de reclamar en demanda contencioso administrativa; hechos que le impiden el acceso a la justicia material, en relación a los derechos reclamados.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- REVOCAR