Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.2.
II.2. Consta en fotostáticas simples, Título Ejecutorial PPD-NAL-146890 de 5 de febrero de 2013, de la propiedad “GUAPOMO”, cuyo beneficiario es Jorge Antelo López –ahora tercero interesado–, con una extensión de 263 0559 ha, ubicada en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; Plano Catastral NP 070501154031 de 9 de mayo de 2013; y, matrícula computarizada de registro en la oficina de Derechos Reales (DD. RR.) 7.05.0.10.0000024 de 30 de julio de 2013, concerniente al nombrado predio (fs. 79; 80; y, 81).
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- REVOCAR