SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Victoria Escobar Vidal Vda. de Flores, por intermedio de su abogado, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señalo que: 1) Al ser los actos de avasallamiento de manera permanente, continua y que a momento de la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional se encontraban en posesión arbitraria, puesto que en la inspección judicial el juez de la causa constató que los ahora impetrantes de tutela, se encontraban en posesión de 10 ha, cuando según los datos contenidos en su título ejecutorial base de la demanda de desalojo, establece una superficie total de 20 ha, lo que da a entender que se les está prohibiendo del ejercicio de sus derechos de la extensión restante de 10 ha; y, 2) La acción de amparo constitucional no es un recurso de casación donde se pretenda la nulidad del Auto Nacional Agroambiental; en tal razón, se debe denegar la tutelar impetrada, por cuanto es evidente que como terceros interesados en la presente acción tutelar, están sufriendo la limitación arbitraria de su posesión y derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- este Tribunal determinó que para casos referidos al avasallamiento, la ʽcontinuidad inherente a la ocupación o incursión violenta, es la que determina la aplicación de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierrasʼ, entendiendo que si el avasallamiento se mantiene en el tiempo, es posible su aplicación sobre el fondo de la demanda; consiguientemente, no puede hablarse de una aplicación retroactiva de la norma, puesto que los hechos denunciados no se encontraban agotados o terminados a momento de interponerse la demanda,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR