SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de acción tutelar, en la que además, señalaron que, en el Auto Nacional Agroambiental S1ª 36/2018, extrañamente hizo una argumentación con relación a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Código de Procediemitno Civil (CPCabrog.), norma que no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico boliviano, razón por la que no podía aplicarse la misma, por estar en actual vigencia el Código Procesal Civil, hecho que evidenció la falta de fundamentación con lo que se agravó el error del Tribunal de cierre en fundar su fallo en base a normas abrogadas.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- este Tribunal determinó que para casos referidos al avasallamiento, la ʽcontinuidad inherente a la ocupación o incursión violenta, es la que determina la aplicación de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierrasʼ, entendiendo que si el avasallamiento se mantiene en el tiempo, es posible su aplicación sobre el fondo de la demanda; consiguientemente, no puede hablarse de una aplicación retroactiva de la norma, puesto que los hechos denunciados no se encontraban agotados o terminados a momento de interponerse la demanda,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR