SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2019 de 21 de enero, cursante de fs. 563 vta., a 575 vta., denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en los siguientes puntos: i) El delito de avasallamiento es continuo, vale decir que son medidas de hecho, se debe entender que importa poco y nada que el hecho ocurrió con anterioridad a la promulgación de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, por cuanto sus efectos al ser acciones de hecho, se encuentran latentes y vigentes a momento de efectuar las denuncias; ii) Si bien los hechos conforme se tiene argumentado datan de 2009, no es menos evidente que dichos actos de avasallamiento fueron conocidos en vigencia de la referida Ley; y, iii) Los impetrantes de tutela no señalaron de manera clara y concreta cuales serían, donde se encontrarían las omisiones o falencias y sobre que ámbitos se estuviese dado, aspectos que hacen que no se pueda ingresar al análisis del derecho a la fundamentación supuestamente vulnerado, puesto que dicho elemento formal tampoco afecta el fondo de lo resuelto, en razón a que incluso el argumento de que se utilizó normas del procedimiento civil abrogado, podía ser subsanado mediante la complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- este Tribunal determinó que para casos referidos al avasallamiento, la ʽcontinuidad inherente a la ocupación o incursión violenta, es la que determina la aplicación de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierrasʼ, entendiendo que si el avasallamiento se mantiene en el tiempo, es posible su aplicación sobre el fondo de la demanda; consiguientemente, no puede hablarse de una aplicación retroactiva de la norma, puesto que los hechos denunciados no se encontraban agotados o terminados a momento de interponerse la demanda,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR