Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2019 de 21 de enero, cursante de fs. 563 vta. a 575 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- este Tribunal determinó que para casos referidos al avasallamiento, la ʽcontinuidad inherente a la ocupación o incursión violenta, es la que determina la aplicación de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierrasʼ, entendiendo que si el avasallamiento se mantiene en el tiempo, es posible su aplicación sobre el fondo de la demanda; consiguientemente, no puede hablarse de una aplicación retroactiva de la norma, puesto que los hechos denunciados no se encontraban agotados o terminados a momento de interponerse la demanda,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR