SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa demanda de desalojo de parcela rustica por avasallamiento de 17 de abril de 2017, instaurada por Victoria Escobar Vidal Vda. de Flores contra Félix Flores Vargas, Anastasia Escobar Vidal y Bruno Flores Escobar; toda vez que, después de la muerte de su esposo Waldo Flores Vargas, estos se encuentra en forma arbitraria y bajo ningún título sobre una fracción de 15 has., de su propiedad, quienes a partir del 16 de julio de 2009, fueron llamados a audiencias de conciliación donde no se pudo llegar a ningún acuerdo, habiendo incluso los dirigentes de la subcentral Calama y el Sindicato Agrario 1° de mayo, certificado su posesión, rechazando el asentamiento ilegal de los demandados; empero, estos organizaron grupos para bloquear exigiendo la desocupación con la intención de quedarse con dicha parcela, procediendo a introducir materiales de construcción muy a pesar de las medidas precautorias y advertencia que hizo el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) (fs. 98 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- este Tribunal determinó que para casos referidos al avasallamiento, la ʽcontinuidad inherente a la ocupación o incursión violenta, es la que determina la aplicación de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierrasʼ, entendiendo que si el avasallamiento se mantiene en el tiempo, es posible su aplicación sobre el fondo de la demanda; consiguientemente, no puede hablarse de una aplicación retroactiva de la norma, puesto que los hechos denunciados no se encontraban agotados o terminados a momento de interponerse la demanda,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR