SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo que: 1) La Jueza demandada, mediante resolución motivada y fundamentada disponga que el Ministerio Público subsane el incumplimiento en las formalidades de la declaración informativa, disponiendo la nulidad de la imputación; y deje sin efecto el Auto de 8 de octubre de 2018 y el decreto de 10 de igual mes y año; 2) Se deje sin resultado el Auto de 9 de noviembre de igual año, que da por retirado su incidente, y mediante resolución motivada y fundamentada disponga que el Ministerio Público corrija los actos investigativos realizados sin control jurisdiccional, declarando la nulidad de la imputación; 3) Se deje sin efecto el Auto de 22 de noviembre de 2018 disponiendo mediante resolución motivada y fundamentada que el Ministerio Público solucione los actos ilegales y se anule todo lo obrado sin control jurisdiccional con la correspondiente nulidad de la imputación; 4) Sea con responsabilidad de todos los que actuaron en la investigación; 5) Declare ilegal su declaración informativa;
6) Se inicien los procesos contra la Jueza demandada y la Fiscal de Materia asignada al caso; 7) Se declare ilegal el señalamiento de audiencia de 11 de diciembre del referido año; 8) Determine la ilegalidad la orden de aprehensión; y, 9) Su detención arbitraria por vulnerar sus derechos.
La peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva vinculado al principio de seguridad jurídica, así como el principio de verdad material alegando que: 1) Desde el inicio del proceso penal seguido en su contra, se suscitaron varios hechos ilegales así como omisiones indebidas, pues se realizaron actos investigativos sin dirección funcional, así como también sin control jurisdiccional; existió “falsedad ideológica” del certificado médico forense que evaluó a la víctima; se realizó un acta de registro del lugar y secuestro con fecha indeterminada y sin intervención del Fiscal de Materia ni control jurisdiccional; asimismo, la imputación en su contra refleja las mencionadas actuaciones; su declaración informativa fue tomada bajo presión y amedrentamiento sin previa citación, sin que el acta correspondiente cuente con la firma del Fiscal de Materia ni del abogado de oficio que se le impuso; existió falta de notificación con la conminatoria de 26 de marzo de 2018 para la presentación de incidentes y excepciones; así como otras irregularidades que motivaron presente varios incidentes de actividad procesal defectuosa y una recusación denunciando estos hechos ante la Jueza demandada, siendo los mismos rechazados in limine , emitiendo sus Resoluciones imponiendo multas a su abogado bajo apercibimiento de impedir que intervenga en su defensa o en otras causas que radiquen en su Juzgado, demostrando su parcialización con el demandante e incluso imponiéndole una abogada que no era de su confianza quien intervino en una audiencia de resolución de incidente en estado de ebriedad, siendo obligada a retirar el mismo; asimismo, las Resoluciones de rechazo in limine de sus planteamientos le impidieron impugnar los mismos; y, 2) Pese a la existencia de los referidos incidentes, de manera ilegal se señaló audiencia de medias cautelares, dejándola en indefensión absoluta, siendo declarada rebelde dictándose y ejecutándose un mandamiento de aprehensión de forma indebida, nombrándole una abogada defensora que desconoce los principios básicos del procedimiento penal y con experiencia de apenas dos meses, quien se negó a su solicitud de apartamiento de su patrocinio, produciéndose su detención preventiva a raíz de todos los citados actos ilegales atribuyéndosele todos los riesgos procesales previstos por los arts. 234 y 235 del CPP sin fundamentar los numerales del art. 233 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional dentro del proceso ordinario
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 20
- CONFIRMAR