Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de octubre de igual año, la hoy impetrante de tutela planteó incidente de actividad procesal defectuosa alegando el incumplimiento de las reglas de declaración de la imputada, solicitando se declare ilegal su declaración y la nulidad de la imputación formal (fs. 40 a 41 vta.); siendo resuelto por Auto de igual fecha rechazándolo in limine por ser manifiestamente dilatorio y malicioso, imponiendo al abogado defensor una sanción de dos salarios mínimos nacionales bajo apercibimiento de no recibirse ningún memorial mientras no se empoce dicho monto ( fs. 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional dentro del proceso ordinario
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 20
- CONFIRMAR