SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

a)

a) El incumplimiento de las formalidades en su declaración informativa; además, de otras actuaciones como la proposición de actos investigativos por una funcionaria policial sin control Fiscal; la “falsedad ideológica” del certificado médico forense evaluando a la víctima el mismo día que fue emitida la “solicitud” suscrita por el Fiscal de Materia; el pedido de fotocopias legalizadas de 13 de septiembre de 2017, sin que existiera aún el cuaderno de investigaciones; la recepción de la declaración informativa de un testigo fuera del horario administrativo; la existencia de un acta de registro del lugar y secuestro con fecha indeterminada y sin intervención del Fiscal de Materia ni control jurisdiccional; la imputación formal de 17 de igual mes y año cuyos indicios reflejan las mencionadas actos, sin control fiscal ni jurisdiccional; su declaración informativa de 18 del mismo mes y año tomada bajo presión y amedrentamiento sin previa citación, sin que el acta correspondiente cuente con la firma del Fiscal de Materia ni del abogado que se le impuso; sin embargo, dicho incidente por defectos en las formalidades de su declaración fue rechazado in limine el 8 de octubre de 2018, señalándose audiencia cautelar para el 10 de igual mes y año sin esperar la contestación del citado incidente.

Otras actuaciones irregulares constituyen la notificación con la querella de 20 de septiembre de 2017, efectuada por el auxiliar “legal” sin estar autorizado para ello; la consignación en el requerimiento de 18 del mismo mes y año de los términos “…a denuncia de…” cuando en el caso no se tenía ninguna denuncia; fecha en la que no se designó un investigador ni se puso el caso bajo control jurisdiccional conforme señalan los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el 20 del citado mes y año, el Juzgado de Instrucción -entendiéndose por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza- del departamento de Potosí, providenció tener presente el inicio de investigación; por lo que, los anteriores actos se habrían realizado sin control jurisdiccional; el 26 de igual mes y año, se volvió a presentar memorial de querella cuando anteriormente ya se había notificado con esa actuación; el 1 de noviembre del citado año, se comunicó la complementación de diligencias investigativas providenciándose sin que exista un pronunciamiento expreso que autorice dicha ampliación conforme prevé el art. 308 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; y,