SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de igual mes y año (fs. 55 a 58 vta. del anexo) y reiterado por memorial de 23 del citado mes y año, la accionante planteó recusación contra la autoridad hoy demandada; siendo resuelta por Auto de 25 del referido mes y año, rechazándolo in limine al ser manifiestamente improcedente , declarando su temeridad y malicia; por lo que, en aplicación de la Ley 586 impuso a la abogada la multa de dos salarios mínimos nacionales advirtiendo que su incumplimiento impediría la intervención de la patrocinante en el caso de la Litis; asimismo, señaló que dicha Resolución no era recurrible; empero, debía remitirse antecedentes ante la Sala Penal de turno (fs. 110 a 112 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional dentro del proceso ordinario
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 20
- CONFIRMAR