SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 20
En ese sentido, corresponde aplicar el entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional referida a la imposibilidad de que esta jurisdicción ingrese en la revisión de varios actuados realizados en la etapa preparatoria del proceso penal seguido en contra de la ahora accionante como si se tratase de una instancia ordinaria más, demanda que resulta inviable pues la pretendida revisión de todo lo obrado en dicha etapa procesal implicaría la desnaturalización de la acción de amparo constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo de la problemática constitucional planteada por la nombrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional dentro del proceso ordinario
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 20
- CONFIRMAR