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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S1

    Fecha: 24-Jun-2019

    II.3.

    II.3.    El 10 de octubre de 2018, la peticionante de tutela planteó apelación incidental impugnando el Auto de 8 de igual mes y año que resolvió su incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo el proveído de 11 del citado mes y año, “Estese a lo dispuesto a fs. 63” (sic. [fs. 45 a 46 vta.]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • b)
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • Fragmento 7
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional dentro del proceso ordinario
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR

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