Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 7
En audiencia, el abogado de la peticionante de tutela, impetró se considere su participación alegando que su patrocinada se encontraba cumpliendo una detención preventiva, y que el Juez de garantías “…debería haber corrido en traslado para que se permita la salida de la señora…” (sic), señalando además que si bien no tenía poder de representación ello no inhabilitaba su intervención; empero, su solicitud fue rechazada en observancia del art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indicando la autoridad demandada que se procedería con la lectura íntegra del amparo constitucional y el memorial de subsanación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional dentro del proceso ordinario
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 20
- CONFIRMAR