SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 279 a 283, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante no observó el principio de inmediatez; toda vez, que los supuestos hechos atentatorios a su derecho de suministro de agua potable, se produjeron desde el 2015; ii) Tampoco se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que no se probó que se agotaron las instancias debidas para que se le suministre el servicio de agua potable; iii) La impetrante de tutela afirma que se trata de un domicilio transitorio, donde no existe vivienda y menos se encuentra habitado; por tal razón, no puede alegar que se le priva del derecho al agua; y, iv) El hecho de que la parte accionante no ocupe el inmueble, justifica porqué recién reclama una privación que se configuró el 2015; es decir, después de tres años, alegando que efectuó dicho reclamo en abril de 2018 para acomodar los hechos al plazo que exige la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de
- provisional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- el derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- i)
- ii)
- Copia del título de propiedad (Testimonio) y/u otro documento que acredite su dominio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas