SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
ii)
ii) Cuando la persona todavía no accedió al servicio básico de agua potable debido a la falta de conexión de dicho servicio, a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos por las entidades u organizaciones encargadas de prestar este servicio, se constituye una medida o vía de hecho, justamente por su omisión al privarle de este derecho fundamental; empero, si el solicitante no cumple con dichas exigencias no podrá considerarse una medida o vía de hecho; toda vez que, el acceso a este servicio, está condicionado a la presentación de ciertos requisitos mínimos que son exigidos por dichas entidades u organizaciones; así, el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos de 29 de octubre de 1992[10], aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 510 de la misma fecha, exige la presentación de cierta documentación para proceder a la conexión del servicio de agua potable y/o alcantarillado, de esta manera, el art. 16 de este Reglamento señala que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de
- provisional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- el derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- i)
- ii)
- Copia del título de propiedad (Testimonio) y/u otro documento que acredite su dominio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas