SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

ii)

ii)    Cuando la persona todavía no accedió al servicio básico de agua potable debido a la falta de conexión de dicho servicio, a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos por las entidades u organizaciones encargadas de prestar este servicio, se constituye una medida o vía de hecho, justamente por su omisión al privarle de este derecho fundamental; empero, si el solicitante no cumple con dichas exigencias no podrá considerarse una medida o vía de hecho; toda vez que, el acceso a este servicio, está condicionado a la presentación de ciertos requisitos mínimos que son exigidos por dichas entidades u organizaciones; así, el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos de 29 de octubre de 1992[10], aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 510 de la misma fecha, exige la presentación de cierta documentación para proceder a la conexión del servicio de agua potable y/o alcantarillado, de esta manera, el art. 16 de este Reglamento señala que: