Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Mediante Auto Nacional Agrario S1a 054/2005 de 24 de octubre, dictado por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, se resolvió el recurso de casación interpuesto por Jorge Guillén García contra la Sentencia de 19 de agosto de 2005 dictada por el Juez Agrario de la provincia de Cercado del departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de interdicto de retener la posesión del lote de terreno ubicado en la zona de Ulincate, cantón Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, seguido por el prenombrado contra Leonardo Ledezma Pérez y otros, declarando infundado dicho recurso (fs. 131 a 132 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de
- provisional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- el derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- i)
- ii)
- Copia del título de propiedad (Testimonio) y/u otro documento que acredite su dominio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas