SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular

Del mismo modo, el derecho al agua, de acuerdo a lo establecido en la      SCP 1293/2015-S3 de 30 de diciembre, tiene una doble dimensión constitucional, tanto  como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo; de ahí que, la                  SCP 0052/2012 de 5 de abril, estableció que: “… por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular(las negrillas son nuestras).