Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Por Sentencia de 19 de agosto de 2005, pronunciada dentro de la demanda de interdicto de retener la posesión del lote de terreno ubicado en la zona de Ulincate, cantón Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, seguido por Jorge Guillén García contra Leonardo Ledezma Pérez, Lucía Tapia Vda. de Ledezma y Marcial Tapia Fernández, el Juez Agrario de la provincia de Cercado del departamento de Cochabamba, declaró improbada la demanda (fs. 128 a 130 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de
- provisional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- el derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- i)
- ii)
- Copia del título de propiedad (Testimonio) y/u otro documento que acredite su dominio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas