SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 254/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 506 a 525, concedió en parte la tutela solicitada y consecuentemente anuló la Resolución SD-AP 491/2017, ordenando que la Sala Disciplinaria correspondiente del Consejo de la Magistratura pronuncie una nueva resolución en la que se resuelva los agravios expuestos por las accionantes en el recurso de apelación planteado por las mismas, de manera motivada y fundamentada, sin responsabilidad para los ex consejeros, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La Sala Disciplinaria no indicó ni detalló en razón a qué pruebas testificales o documentales se apoyaron para emitir la Resolución SD-AP 491/2017 de confirmación de la decisión de primera instancia; ii) No se identificó cuáles argumentos de las apelantes -ahora accionantes- fueron insuficientes para enervar la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, siendo que éstas se refirieron a diversas justificaciones; iii) No se establecieron las razones por las que se rechazó la apelación y se confirmó totalmente la Sentencia Disciplinaria; iv) En la Resolución de segunda instancia no se pudo observar el valor justicia; toda vez que, no se operó dentro del marco de la debida razonabilidad y congruencia; y, v) Se advirtió una motivación insuficiente y falta de congruencia en la Resolución de segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- Considerando II
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- Fragmento 24
- 3°