Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Cursa Sentencia Disciplinaria 31/2017 de 31 de marzo, emitida por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de Magistratura de La Paz, que determinó probada la denuncia presentada por Aurelio Mancilla Mamani contra las hoy accionantes por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ, con suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, en mérito a que dichas autoridades disciplinadas no cruzaron un río que sí podía atravesarse, de manera que este hecho se subsumió a la falta indicada; considerando que la Secretaría de su Despacho sí traspasó el riachuelo referido (fs. 26 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- Considerando II
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- Fragmento 24
- 3°