SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo parte del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, conocieron el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Lidio Alcides Villca Sánchez y otros contra Aurelio Mancilla Mamani por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; por lo cual, se les inició un proceso disciplinario el cual resultó con una sanción injusta, en mérito a que el 17 de agosto de 2016 en audiencia pública de juicio oral seguida de inspección ocular, una vez instalada la misma se trasladaron a la localidad de Mayaya; constituidos en el lugar, habilitaron horas extraordinarias para la prosecución de la inspección; empero, se encontraban ausentes el demandado y sus abogados patrocinantes, una vez que participaron de la misma, les llamó la atención a los demandados por no estar presentes, resultando además, difícil para las Juzgadoras acceder físicamente al lugar de inspección a efectos de corroborar si el acusado se encontraba ocupando los predios que corresponderían a la otra parte, en mérito a que un río lo impidió, de manera que suspendieron la audiencia, disponiendo que la Secretaria del citado Juzgado tome fotografías del lugar a las 18:40 horas.
Por estas razones fueron denunciadas por abandono de funciones en audiencia de inspección ocular y se solicitó sanción disciplinaria por faltas graves contra ellas, en razón a haber suspendido la audiencia sin causa justificada, mediante memorial de 6 de septiembre de 2016, que fue admitido el 8 del mismo mes y año, en ese sentido, luego de haberse sustanciado el proceso con la denuncia falsa, la Jueza Disciplinaria emitió la Sentencia 31/2017 de 31 de marzo, en la cual no se efectuó una tipificación adecuada de su conducta en relación a la falta prevista en el art. 187.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no se realizó un correcto análisis de todos los elementos y se afirmó que el acceso al lugar donde se debía llevar a cabo la inspección ocular era de fácil ingreso aún a pesar del río, sin tomar en cuenta las pruebas testificales y documentales presentadas, de manera que se les sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes.
Refieren que posteriormente, presentaron recurso de apelación contra la determinación indicada, incidiendo que aportaron en su defensa pruebas que no fueron valoradas correctamente y algunas no tomadas en cuenta en absoluto, en mérito a que no se consideraron las mismas al momento de determinar el por qué no se realizó acto alguno y no se tomó en cuenta que en el desarrollo de la audiencia pública de juicio oral que dio paso a la inspección técnica ocular existieron dificultades materiales como el abandono de la parte demandada, cuando se alegó falsamente que ellas no pudieron cruzar un río y que por estas circunstancias, basadas únicamente en declaraciones, se les sancionó sin fundamentación alguna, no obstante, el Consejo de la Magistratura, a través de la Sala Disciplinaria, emitió Resolución SD-AP 491/2017 de 7 de noviembre, con una escueta argumentación y frágil en sustento jurídico, relatando los hechos y citando jurisprudencia constitucional que es vinculante al caso, sin considerar su apelación, siendo que la determinación del indicado ente de rechazarla únicamente se basó en un simple testimonio y relato de la denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- Considerando II
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- Fragmento 24
- 3°