SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Considerando II

Gonzalo Alcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros de la Magistratura a través de su apoderado legal, mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 474 a 476, manifestaron que la Jueza Disciplinaria Primera identificó que cuando las Juezas hoy demandadas no cruzaron el “riachuelo” para llegar hasta la comunidad “El paraíso de la localidad de Mayaya”, incurrieron en una falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, los agravios denunciados por las demandantes de tutela, fueron respondidos por los anteriores Consejeros quienes emitieron la Resolución 31/2017 impugnada, de manera que en su “Considerando II” se estableció de forma coherente cuáles fueron las conductas que dieron lugar a la comisión de la falta, se valoró la prueba documental y testifical, de manera que las Juezas no cumplieron con su obligación de demostrar el carácter ilógico de la valoración de las pruebas y desaciertos de laJueza Disciplinaria Primera, de manera que no hubo ninguna violación a los derechos fundamentales de las accionantes, sino que se utilizó la acción de amparo constitucional como una instancia más, ante la disconformidad de la parte, debiendo denegarse la tutela en ese mérito.

Asimismo, indicaron que en el memorial de apelación a la Resolución de la citada Jueza Disciplinaria, la parte demandante no mencionó de qué manera se efectuó una incorrecta valoración de la prueba, de igual forma, advirtieron que el principio de verdad material obliga a toda autoridad disciplinaria; por lo que, refirieron que en ningún momento las denunciantes ofrecieron como prueba el acta de audiencia, además, si bien ellas manifestaron que cruzar el río era peligroso, empero ordenaron a la Secretaria del Despacho a hacerlo y si las accionantes expresan que se quebrantó el principio de seguridad jurídica, están equivocadas pues de dejarse sin efecto las Resoluciones disciplinarias, recién se estaría incurriendo en una conculcación al indicado principio, en mérito a que plantearon una apelación carente de objetividad, escrita en “dos planas”.

Alejandro Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 195 a 199 vta., manifestó que los hechos que motivan al proceso son claros y guardan relación con lo ocurrido en la inspección ocular de 18 de agosto de 2016, en la comunidad “El Paraíso” de la localidad de Mayaya; por lo que, la Sentencia Disciplinaria 31/2017 guarda un formato coherente y comprensible, haciendo una valoración de las faltas que refiere la denuncia, apreciando que en todas las pruebas de cargo y descargo, se realizó un análisis abundante incluso se advierte que no consta en obrados la supuesta acta de suspensión de audiencia de 17 de igual mes y año, asimismo, las accionantes no aclararon qué argumentos les parecieron insuficientes y poco convincentes y tampoco cumplen con los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional, en mérito a no tener argumentos sólidos y precisos que hagan denotar las alegadas vulneraciones a sus derechos.