SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

II.1.

II.1.    Cursa acta pública de juicio oral del Tribunal de Sentencia Penal Primero y el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz de 17 de agosto de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Lidio Alcides Villca Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, de la cual se advierte que después del viaje a la localidad de Mayaya del referido departamento a las 12:38, se habilitaron horas extraordinarias para la prosecución de la audiencia, encontrándose presentes en el “arroyo Chamaleo’’, el representante del Ministerio Público, la parte acusadora particular, y ausentes, sin estar en el lugar el denunciado Aurelio Mancilla Mamani y sus abogados defensores, de manera que para efectuar la inspección ocular, debía cruzarse un arroyo y así evidenciar los extremos solicitados en petición de inspección, de forma que ordenaron a la Secretaria del Juzgado constituirse en el lugar y tomar placas fotográficas; por lo que, concluyó la indicada audiencia a horas 18:40 (fs. 12 a 14 vta.); mediante denuncia por abandono de funciones en audiencia de inspección ocular y solicitud sanción disciplinaria por faltas graves, presentada el 6 de septiembre de 2016 por Aurelio Mancilla Mamani, quien denunció que las ahora accionantes incurrieron en incumplimiento de manera injustificada y reiterada los horarios de audiencia y atención a su despacho -art. 187.6 de la LOJ- , por la demora dolosa y negligente de la tramitación de los procesos -numeral del referido artículo y cuerpo legal- y al omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a la que están obligadas conforme al art. 14 de la citada disposición legal (fs. 6 a 8 vta.).