SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa acta pública de juicio oral del Tribunal de Sentencia Penal Primero y el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz de 17 de agosto de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Lidio Alcides Villca Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, de la cual se advierte que después del viaje a la localidad de Mayaya del referido departamento a las 12:38, se habilitaron horas extraordinarias para la prosecución de la audiencia, encontrándose presentes en el “arroyo Chamaleo’’, el representante del Ministerio Público, la parte acusadora particular, y ausentes, sin estar en el lugar el denunciado Aurelio Mancilla Mamani y sus abogados defensores, de manera que para efectuar la inspección ocular, debía cruzarse un arroyo y así evidenciar los extremos solicitados en petición de inspección, de forma que ordenaron a la Secretaria del Juzgado constituirse en el lugar y tomar placas fotográficas; por lo que, concluyó la indicada audiencia a horas 18:40 (fs. 12 a 14 vta.); mediante denuncia por abandono de funciones en audiencia de inspección ocular y solicitud sanción disciplinaria por faltas graves, presentada el 6 de septiembre de 2016 por Aurelio Mancilla Mamani, quien denunció que las ahora accionantes incurrieron en incumplimiento de manera injustificada y reiterada los horarios de audiencia y atención a su despacho -art. 187.6 de la LOJ- , por la demora dolosa y negligente de la tramitación de los procesos -numeral del referido artículo y cuerpo legal- y al omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a la que están obligadas conforme al art. 14 de la citada disposición legal (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- Considerando II
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- Fragmento 24
- 3°