Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.7.
II.7. Mediante memorial de solicitud de aclaración, complementación y enmienda de 18 de abril de 2018, las accionantes solicitaron al Consejo de la Magistratura: a) Se aclare en relación a los fundamentos jurídicos y a las pruebas en las que basaron su determinación de ratificar la Sentencia Disciplinaria 31/2017, sin hacer mención a los preceptos legales pertinentes; b) Se fundamente por qué no se determinó una errónea valoración de la prueba, en razón a que omitieron hacer referencia al respecto; y, c) Se debió valorar los descargos en cuanto a que ellas no incurrieron en omisión, aspecto que no se tomó en cuenta al emitir la Resolución SD-AP 491/2017 (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- Considerando II
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- Fragmento 24
- 3°