SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. mediante Resolución SD-AP 491/2017 de 7 de noviembre, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se confirmó totalmente la Sentencia Disciplinaria 31/2017 en mérito a que: i) Estableció de forma coherente cuáles fueron las conductas que dieron lugar a la comisión de la falta denunciada, empleando la sana crítica, valorando las pruebas documentales y testificales; ii) Las apelantes no demostraron el carácter ilógico, irracional o arbitrario en la interpretación de la Jueza a quo, pues se limitaron a justificar el supuesto desacierto en la valoración de pruebas realizada por la misma, siendo que esas afirmaciones no son evidentes en mérito a que la referida Sentencia es congruente, clara y precisa; y, iii) Los argumentos mencionados por las Juezas ahora demandadas no fueron suficientes para “enervar” que con su actuar cometieron la falta descrita en el art. 187.14 de la LOJ (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- Considerando II
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- Fragmento 24
- 3°