SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial de apelación de 12 de junio de 2017, dirigido a la Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de Magistratura de La Paz, las apelantes solicitaron se revoque parcialmente la Sentencia Disciplinaria 31/2017, manifestando que: a) La prueba producida fue erróneamente valorada, siendo que desarrollaron todos los actos procesales de inspección ocular, y en procura de no perjudicar a las partes se dispuso que la Secretaria del Juzgado registre con fotografías el lugar para su valoración respectiva, cumpliendo la finalidad del acto procesal, de forma que no se cumple la omisión en la tipificación de la falta sindicada, pues sí se realizaron acciones conducentes a la elaboración del objetivo procedimental; b) La norma que se invoca para sancionarles refiere que la omisión sea indebida, empero se realizaron todos los actos para que se efectúe la inspección, no obstante la misma no pudo “practicarse completamente”, pues hubo una causal imprevista, que no fue advertida por las partes en mérito a la existencia del Río que impedía el paso al lugar; y, c) Se subsumió la conducta de las accionantes a la falta grave de manera subjetiva en una apreciación que emergió de declaraciones de personas pero no de un elemento objetivo de convicción, como hubiera sido una visita al lugar, siendo que frente a la duda de que el impedimento para el acceso a tal sitio era un arroyo o río, debió aplicarse el principio in dubio pro reo (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- Considerando II
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4.
- Fragmento 24
- 3°